Los concejales del Bloque Cambiemos, Sra. Ma. Alejandra Sagardoy, Dra. Marta Pascual, Lic. Carina Visintini, Lic. Raúl Bonino, Sr. Hugo Menossi y Lic. Leonardo Viotti, presentan para su aprobación el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de implementar un sistema de control integral e integrado a fin de cumplir con el principio de eficiencia, eficacia y economicidad en la aplicación de los recursos públicos del Municipio de Rafaela y a la vez cumpla con las funciones de contralor que competen al cuerpo legislativo; y
CONSIDERANDO:
Que es función del Poder Legislativo fiscalizar la actividad del Poder Ejecutivo a fin de evitar abusos y hacer efectivo el principio de limitación del poder.
Que el Artículo 85 de la Constitución Nacional establece que «El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo».
Que a tal fín a nivel nacional se crea la Auditoría General de la Nación que tiene a su cargo «el control de legalidad, de gestión y la auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada en el orden nacional» .
Que la Auditoría General de la Nación depende del Congreso de la Nación y que dicho dependencia se enmarca en el principios republicano de división de poderes, por ser un Ente de control externo del Sector Público Nacional.
Que a los fines de lograr una relación óptima en el principio costo- beneficio de toda actividad de control , se hace necesario integrar el control interno y el control externo.
Que el régimen Municipal no es ajeno a los principios republicanos y que en consecuencia debe adoptar las mejoras prácticas que aseguran el buen uso de los recursos públicos municipales.
Que el Artículo 2° de la Ordenanza de Acceso a la Información Pública N° 4865, sancionada en Abril del año 2017, establece que el objeto de dicha ordenanza es garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública a los fines de promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar el servicio de auditoría externa a cargo de profesionales independendientes, a fin de llevar a cabo la auditoría de las cuentas públicas del Municipio de la ciudad de Rafaela en los aspectos presupuestarios, patrimoniales, financieros y de gestión.
Art. 2º) El Servicio de auditoría será contratado como mínimo con 6 meses de anticipación al cierre del ejercicio anual.
Art. 3°) El Concejo Municipal tendrá a su cargo la selección del Servicio de Auditoría y a fin de elegir la mejor propuesta deberá tener en cuenta no sólo el costo del servicio sino también los antecedentes profesionales de los auditores responsables y de los colaboradores que integran el equipo. Entre los antecedentes profesionales deberán ser especialmente valorados los aspectos multidisciplinarios, la especialización en auditoría gubernamental o similar y la experiencia en auditoría realizadas en entes públicos y el plan de auditoría a concretar.
Art. 4º) Celebrado el contrato de prestación de servicios los auditores deberán acompañar el plan de auditoría definitivo con las Normas de Auditoría a aplicar, los procedimientos y un cronograma de inicio y finalización.
Art. 5º) El Servicio de Auditoría Externa podrá recabar información a los funcionarios municipales, incluido los Secretarios y el Intendente, consultar archivos electrónicos y en papel, y toda documentación necesaria para lograr formarse la opinión de auditoría.
Art. 6º) El Servicio de Auditoría Externa también deberá brindar un informe pormenorizado el cual deberá ser presentado ante el Concejo Municipal y el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 7°) Impútase los gastos que demande la ejecución de la presente Ordenanza a la partida presupuestaria de Programas de Actividades Centrales y Comunes de la Secretaría de Auditoría y Control de Gestión o la que la reemplace en el futuro.
Art. 8º) De forma.