Los concejales del Bloque Juntos por el Cambio Lic. Germán Bottero, Sr. Miguel Destéfanis, Prof. Ceferino Mondino, Sra. María Alejandra Sagardoy y Lic. Leonardo Viotti, presentan para su aprobación el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El Código Municipal De Tránsito de la Ciudad De Rafaela – Ord. 2.969 (t.o. con Ords. Nº 3.029; 3.671; 3.864; 4.078; 4.095, 4.585; 4.945; 4.964, 5.006, 5.110 y 5.116), el Expte. C.M. N.° ; y
CONSIDERANDO:
Que el tránsito en Rafaela representa una verdadera preocupación para los ciudadanos y el gobierno municipal.
Que esta problemática requiere la toma de decisiones y la implementación de nuevas medidas tendientes a generar un mejor ordenamiento del tránsito.
Que el parque automotor en nuestra ciudad aumentó de 61.581 unidades en 2010, a 92.353 unidades en 2019, según las propias estadísticas municipales.
Que las maniobras que se deben realizar para esquivar a los vehículos detenidos en el medio de una avenida que pretenden doblar a la izquierda, pueden derivar en situaciones peligrosas.
Que el Código Municipal de Tránsito en su inciso d del artículo 37, establece la prohibición de giro a la izquierda, salvo señal que lo permita, pero sólo en vías semaforizadas.
Que es necesario ampliar la prohibición de giro a la izquierda y giros en u, en todas las avenidas y boulevares de doble sentido de circulación.
Que se requiere de un plazo adecuado para la implementación efectiva de dicha medida.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º) Incorporase el Inciso f) al Art. 36º) del Código Municipal De Tránsito de la Ciudad De Rafaela – Ord. 2.969 (t.o. con Ords. Nº 3.029; 3.671; 3.864; 4.078; 4.095, 4.585; 4.945; 4.964, 5.006, 5.110 y 5.116) el quedará redactado de la siguiente manera:
“f) Queda prohibido girar a la izquierda para salir de una avenida o boulevard de doble sentido de circulación a excepción de las intersecciones que estén dotadas de semáforos con habilitación lumínica de giro u otro dispositivo de seguridad aprobado por el Departamento de Ingeniería de Tránsito o el que lo reemplace en el futuro. Se prohíbe también el giro en “U” destinado a tomar el sentido opuesto de marcha en la misma avenida o boulevard”.
Art. 2º) Derógase el Inciso d) del Art. 37º) del Código Municipal De Tránsito de la Ciudad De Rafaela – Ord. 2.969 (t.o. con Ords. Nº 3.029; 3.671; 3.864; 4.078; 4.095, 4.585; 4.945; 4.964, 5.006, 5.110 y 5.116).
Art. 3º) DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en un plazo no mayor a 12 meses desde la promulgación de la presente Ordenanza, disponer las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 1º)
Art. 4º) De forma.