Los Concejales del Bloque Cambiemos, Lic. Germán Bottero, Sra. María Alejandra Sagardoy, Sr. Miguel Destéfanis, Dra. Marta Pascual, Lic. Raúl Bonino y Lic. Leonardo Viotti presentan para su aprobación el siguiente: 

PROYECTO DE ORDENANZA 

VISTO: 

CONSIDERANDO: 

La Ley Provincial Nº 11.273, por la cual se regula la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio y aplicación de los productos agroquímicos; y 

Que la Ley N° 11.273 en su artículo 33°) prohíbe la aplicación aérea de productos fitosanitarios; de clase A y B en un radio de 3.000 metros de las plantas urbanas autorizando excepcionalmente la aplicación aérea de productos de clase toxicológica C o D dentro de un radio de 500 metros, cuando existiere ordenanza municipal o comunal que lo autorice y en casos en que taxativamente establezca la reglamentación de la Ley, estableciendo además idénticos requisitos para los productos clase toxicológica B entre los 500 y 3.000 metros. 

Que en su artículo 34°) dicha Ley establece la prohibición de aplicaciones terrestres de productos clase toxicológicas A y B en un radio de 500 metros de las plantas urbanas, y autoriza la aplicación terrestre de productos clase C y D en el mencionado radio. 

Que el Decreto Reglamentario N° 552, establece en su artículo 52º que «Los municipios y comunas deberán incluir en las ordenanzas que reglamenten las excepciones previstas en el artículo 33º) de la Ley 11.273, la delimitación de las plantas urbanas a los efectos de precisar las distancias establecidas en los artículos 33º) y 34º) de la mencionada Ley. Los límites de las plantas urbanas se establecerán con criterio agronómico y conforme a los principios que dicte el organismo de aplicación.» 

Que los productos fitosanitarios denominados como A, B, C y D, son equivalentes a banda Roja, Amarilla, Azul y Verde respectivamente.

Que la Ordenanza Nº 3.600 (t.o. con Ordenanza Nº 4.214), y su Decreto Reglamentario N° 22.507 (t.o. con Dec. Nº 30.023), se encuentran vigentes. 

Que es deber de este gobierno Municipal velar por la salud de sus habitantes, como así también proteger la producción agropecuaria, como fuente de trabajo. 

Que este Concejo ha adoptado como política de abordaje y estudio de esta problemática, la realización de una ronda de consultas mediante diversas reuniones y actividades especiales que se desarrollaron durante los años 2020 y 2021. 

Que esta ordenanza no pretende PROHIBIR la realización de aplicaciones fitosanitarias, sino REGULAR el manejo y la aplicación de productos fitosanitarios, de manera de armonizar los intereses de toda la comunidad, en producir cuidando la salud y el medio ambiente, con Buenas Prácticas Agrícolas, para poder sostener los derechos de todos los integrantes de la sociedad, respetando y haciendo respetar las OBLIGACIONES de cada uno de los actores involucrados. 

Que se hace necesario establecer «un área protegida» demarcando los límites de la planta urbana a partir del cual se considerarán las distancias impuestas por la mencionada Ley Provincial. 

Que el concepto “límite agronómico” supone que, el límite hasta donde se puede aplicar productos fitosanitarios, es aquel en el cual, utilizando la tecnología disponible (productos, equipos y técnicas de aplicación), no se produzcan afectaciones a personas, animales o plantas. 

Que la acción de los productos se ve fuertemente influenciada por las condiciones del tiempo y su variabilidad (temperatura, humedad ambiente, velocidad y dirección del viento, etc.), que torna difícil su correcto manejo (ante bruscos e imprevisibles cambios de las condiciones climáticas), por lo que una excesiva cercanía a casas de la ciudad no deja de implicar un riesgo, más allá de las características del producto y su forma de aplicación. 

Que es necesario contar con evidencia científica basada en el análisis de la realidad local. 

Que es de suma importancia generar y visibilizar estadísticas y estudios locales que permitan realizar un seguimiento por parte de las autoridades, instituciones y sociedad en general, sobre la posible relación entre distintas enfermedades y patologías con la aplicación de productos fitosanitarios. 

Que la ordenanza Nº 4785 del año 2015 crea en su artículo primero el Instituto Para el Desarrollo Sustentable de Rafaela. 

Que en su artículo cuarto dicha ordenanza establece que uno de los objetivos del IDSR es “Proponer políticas y diseñar programas, proyectos y planes tendientes a preservar, 

mejorar y/o restaurar la calidad ambiental y propender al desarrollo sustentable de la ciudad de Rafaela”. 

Que en su artículo séptimo también se establece la constitución de un Consejo Consultivo Ambiental, que “cumple con funciones de asistencia, asesoramiento y realización de

gestiones en conjunto con las del IDSR, sobre diversas cuestiones relacionadas al cuidado ambiental y al desarrollo sustentable de la ciudad. Además, cuenta con un Reglamento Interno que dispone la frecuencia de los encuentros entre sus miembros”. 

Que los integrantes que componen dicho Consejo son: uno por bloque del Concejo Municipal, uno por el Centro Comercial e Industrial de Rafaela y la Región, uno por la Sociedad Rural de Rafaela, uno por la Confederación General del Trabajo Regional Rafaela, uno por el Consejo de Pastores, uno por el Obispado de Rafaela, uno por la Federación de Entidades Vecinales y uno por Organizaciones No Gubernamentales de la Sociedad Civil. 

Que las cortinas forestales son plantaciones de árboles y arbustos en líneas simples o múltiples, con el objetivo de alterar el flujo de viento y el microclima alrededor de cierta superficie (cultivos, granjas, hogares). 

Que las cortinas forestales son una intervención táctica complementaria y necesaria para la protección del ambiente y se establecen principalmente para proteger el suelo, conservar la humedad, interceptar partículas presentes en el aire, proteger a plantas y animales y/o mejorar el microclima edáfico y del cultivo. 

Que las cortinas forestales funcionan de dos maneras, por un lado modificando los flujos de aire, las ondas sonoras, las nubes de olor, y por otro, filtrando contaminantes transportados por el aire, como sedimentos, nieve, nutrientes, pesticidas, patógenos y compuestos orgánicos volátiles. 

Que al diseñar cortinas forestales para evitar la posible deriva de fitosanitarios, deben usarse árboles y arbustos que sean efectivos para capturar las gotas de pulverización. 

Que debido a su porosidad tridimensional, las cortinas vegetales son más efectivas para controlar la deriva que las cortinas artificiales hechas de madera, tela u otros materiales. Las cortinas demasiado densas (menos del 40% de porosidad) pueden provocar un efecto de pared, creando turbulencias en su lado posterior y un efecto de flujo descendente del aire llevando la pulverización de vuelta a la superficie. 

Que la mejor protección contra la posible deriva de fitosanitarios proviene de múltiples filas de vegetación que incluya árboles de hoja perenne pequeñas tipo agujas (coníferas). Estos árboles son de dos a cuatro veces más efectivos que las plantas de hoja ancha (latifoliadas) en la captura de las gotas y brindan protección durante todo el año. 

Que se debe considerar que durante las pulverizaciones de otoño, invierno e inicios de primavera, las especies de hoja caduca ofrecerán menor cobertura contra la deriva que aquellas de hoja perenne (Wenneker y Van de Zande, 2008). 

Que los árboles brindan refugio a las aves y animales silvestres, pudiendo albergar diferentes especies, favoreciendo así el equilibrio ecológico de la zona. 

Que nuestra ciudad enfrenta un problema de sobrepoblación de aves en el sector céntrico, por lo que el desarrollo de cortinas forestales alejadas al casco urbano favorecería la reubicación de dichas especies.

Que es importante planificar el diseño y la ubicación de las cortinas forestales, contemplando el futuro crecimiento de la ciudad y la conservación e integración de estas especies al paisaje urbanístico. 

Que la Ley Provincial Nº 13.836 (Ley del Árbol) tiene por objeto establecer una política de estado en materia ambiental, a través de la promoción y la conservación del arbolado en todo el territorio provincial, generando un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. 

Que es importante que el Municipio pueda celebrar convenios con el Gobierno Provincial en el marco de la Ley Provincial N° 13.836, y con instituciones, con el fin de colaborar en la adquisición de las especies necesarias para la generación de las cortinas forestales. 

Que el esquema de sanciones, para quienes no cumplan con la reglamentación establecida, debe ser riguroso e inflexible, contemplando la posibilidad de multas económicas, clausuras temporales y clausuras definitivas. 

Que existe una necesidad de impulsar y fomentar en la periferia de la ciudad las diferentes alternativas de producción de alimentos (orgánica, agro-ecológica, agricultura biodinámica, etc). 

Que los beneficios que ello traería aparejado son varios y de diversa índole; mayor cercanía entre productores y consumidores; menor tránsito de alimentos y por ende disminución de su mochila de carbono; alimentación sana y segura; regeneración de ecosistemas; embellecimiento del paisaje (beneficios espirituales, emocionales, psicológicos). 

Que las sociedades del Siglo XXI deben tender a regenerar y no solamente a proteger los elementos de la naturaleza (suelos, fauna, agua, aire). Se deben diagramar espacios donde la biodiversidad se restablezca y se potencien los bienes y servicios ecosistémicos (polinización, retención de humedad de los suelos, barreras forestales que protejan de fuertes tormentas, purificación del aire y del agua). 

Que, desde el año 2020 empezó a regir la aplicabilidad del “Acuerdo de París” (2015), y ello amerita que los Estados (en sus diferentes niveles de gobierno) promuevan el desarrollo de acciones que, por un lado, reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero (producciones de cercanía), y por el otro que posibiliten la captación de los gases de efecto invernadero para su conversión en materia orgánica (árboles como reservorios de carbono). 

Que actualmente los campos linderos al ejido urbano que se encuentran afectados por el actual límite agronómico en Rafaela, totalizan 797 hectáreas, muchas de las cuales se encuentran sin producir, por lo que es necesario generar nuevas herramientas y alternativas que permitan que los mismos vuelvan a ser viables de producción. 

Que estas áreas periurbanas donde actualmente no se produce, se terminan convirtiendo en sitios casi abandonados, sin mantenimiento, inseguros y propicios para fomentar la delincuencia. 

Que es necesaria la creación de un programa de apoyo a los emprendimientos orgánicos y agroecológicos, que destine recursos municipales, coordine acciones con las entidades y

organizaciones involucradas, brinde asesoramiento, capacitación y financiamiento, para el desarrollo y promoción de los mismos. 

Que el Estado municipal debe apoyar el desarrollo de dichos emprendimientos, generando, gestionando y brindando incentivos que estimulen el crecimiento de los mismos y por consecuencia generen aumento de fuentes de empleo. 

Que el enfoque orgánico y/o agroecológico considera que el conocimiento generado en centros de investigación y laboratorios debe complementarse con la propia percepción y conocimientos de los agricultores. 

Que existen empresas certificadoras de productos y producciones orgánicas, con base en normativas internacionales, lo que otorga un valor agregado en calidad y precio de venta de los mismos. 

Que existen en el mercado nacional productos de origen biológico para la protección de los cultivos. 

Los productos biológicos o bioinsumos agropecuarios son compuestos de origen biológico o natural, como por ejemplo hongos, bacterias, virus, ácaros o extractos de plantas. 

Que a diferencia de los productos químicos, los productos biológicos se componen principalmente de microorganismos naturales, los que aplicados durante las diferentes etapas de desarrollo del cultivo consiguen combatir plagas, enfermedades y además cumplen un rol de nutrición sobre el cultivo. 

Que todavía no existen productos biológicos que reemplacen el 100% de los productos fitosanitarios químicos presentes en el mercado, pero que ante la combinación de los mismos con prácticas alternativas (como acciones mecánicas o la implementación de cultivos de cobertura) pueden lograrse algunos cultivos totalmente orgánicos. 

Que en Argentina no existe una clasificación diferencial para los fitosanitarios orgánicos, sino que los mismos son clasificados actualmente como banda verde, junto a fitosanitarios de síntesis química. 

Que un Ingeniero Agrónomo puede clasificar y certificar el origen orgánico de un fitosanitario biológico. 

Que una investigación realizada por la empresa Map of Ag, en 944 establecimientos productivos de todo el país, reveló que apenas un 5 % de los productores agropecuarios utiliza productos biológicos para la protección de cultivos, mientras que en nuestra provincia lo utilizan el 9% de los productores. 

Que la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (Casafe) sostiene que, actualmente en Argentina, la porción del mercado de productos fitosanitarios de origen biológicos es poco significativa. Sin embargo, la proyección de mercado para los próximos años es sumamente positiva, con tasas de crecimiento del 14% anual a nivel global, según la agencia Markets&Markets.

Que la Resolución Ministerial 135 de fecha 26 de febrero del 2015 dispone expresamente la prohibición de uso del producto 2.4 D esterisobutilico, en toda la Provincia de Santa Fe. 

Que la Buena Práctica Agrícola (BPA), según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), es la aplicación del conocimiento disponible a la utilización de los recursos naturales básicos para la producción de productos agrícolas alimentarios y no alimentarios, inocuos y saludables, a la vez que se procura la viabilidad económica y la estabilidad social. 

Que se entiende por BPA de aplicación de fitosanitarios, al conjunto armónico de técnicas y prácticas aplicables al uso de fitosanitarios, tendientes a asegurar que el producto pueda expresar su máxima capacidad para la cual fue concebido, disminuyendo al máximo los posibles riesgos emergentes a la salud y el ambiente. 

Que el manejo integrado de Plagas (MIP) constituye un conjunto de técnicas y tácticas para minimizar la incidencia de las plagas en los cultivos y reducir los riesgos ambientales, sociales y económicos a los que pueden estar expuestos. 

Que sumar elementos de control físicos, como el uso de mangas para visibilizar el sentido de los vientos, permite un mayor control por parte de la ciudadanía en general. 

Que debemos aumentar las áreas con verificación permanente, en manos de profesionales, para asegurar el correcto manejo de los fitosanitarios permitidos. 

Que la disponibilidad de profesionales fiscalizadores debe ser amplia, permitiendo que las aplicaciones se realicen en el momento más adecuado, sin tener que limitar las opciones sólo a los horarios normales de atención de las oficinas públicas. 

Que es importante establecer un medio de contacto para denuncias de vecinos, productores e instituciones, que dé respuestas de manera inmediata ante el llamado de atención por posibles incumplimientos de la normativa. 

Que es de suma importancia incorporar tecnología y digitalizar los diferentes procesos, lo que permitiría mayor fluidez en los tiempos que los mismos demandan y a su vez facilitaría la transparencia de la información, ya que la misma podría publicarse a través de canales digitales de fácil acceso para los involucrados y ciudadanos interesados. 

Que es necesario contemplar la posibilidad de excepciones para los casos de emergencias, donde se permitirá aplicar medidas de control por vectores o plagas, que pongan en riesgo la salud humana o animal, el arbolado, espacios verdes, zonas de acumulación de agua o efluentes, siempre bajo autorización y estricto control profesional. 

Que la aplicación de una nueva ordenanza, con mayores controles e incentivos para potenciar nuevas formas de producción, generará una mayor demanda de presupuesto. 

Que la propuesta elevada por INTA prevé la creación de una tasa para la autorización de recetas y fiscalización de aplicaciones. 

Que lo ingresos generados por los cánones creados, deben ser destinados a la aplicación de la propia ordenanza.

Que es necesario crear una cuenta específica, la cual percibirá los fondos recaudados en concepto de canon por habilitación de receta. 

Por todo ello, el Concejo Municipal de Rafaela, sanciona la siguiente ordenanza: 

ORDENANZA 

TITULO I Disposiciones generales 

ARTICULO 1º: Dispóngase la derogación de Ordenanza N° 3.600 y sus modificatorias, los Decretos N° 22.507 y sus modificatorios, y toda norma que se oponga a la presente ordenanza. 

TITULO II Área Cero, Área de Seguridad, Cinturón Agroecológico, Área de Aplicaciones Restringidas y Fiscalizadas, y Área de Responsabilidad Social Rural. 

ARTICULO 2º: Queda establecido como límite de la planta urbana, protegida del uso de fitosanitarios, el área demarcada en el plano adjunto a esta Ordenanza como Anexo 1, que se denomina en adelante AREA CERO o AREA URBANA PROTEGIDA. 

En dicha área se prohíbe absolutamente el uso de productos fitosanitarios de cualquier tipo, salvo condiciones excepcionales detalladas en el artículo 22º de la presente. 

ARTICULO 3º: Fíjese un AREA SEGURIDAD determinada por la superficie adyacente al área cero o área urbana protegida y a los establecimientos educativos, de salud, recreativos, habitacionales u otros que se encuentren emplazados en el Distrito Rafaela, con un ancho de 50 metros, según la demarcación establecida en el plano adjunto a esta Ordenanza como Anexo 1. 

En dicha área está prohibida la aplicación de todo tipo de productos fitosanitarios. 

ARTICULO 4°: Fíjese un CINTURON AGROECOLOGICO determinado por la superficie adyacente al área de seguridad, con un ancho de 150 metros, según la demarcación establecida en el plano adjunto a esta Ordenanza como Anexo 1, hasta Enero de 2025 y a partir de esta fecha el Departamento Ejecutivo Municipal podrá ampliar el ancho por Decreto hasta otros 250 metros, ad referéndum de un dictamen conjunto del Consejo Ambiental y el Instituto de Desarrollo Sustentable que evalúe la disponibilidad de tecnologías y de productos fitosanitarios biológicos, en el mercado nacional, que permitan sostener la producción y las actividades desarrolladas en dicha superficie. 

En dicha área solo será posible la aplicación de productos fitosanitarios biológicos, bajo fiscalización de receta y aplicación a cargo del Municipio.

Ante la falta de una clasificación específica nacional, los ingenieros agrónomos del Municipio serán los responsables de certificar el origen orgánico de los diferentes fitosanitarios de este tipo propuestos por empresas y productores, generando un registro tal cual lo indica el artículo 41º inciso 6. 

En caso de aplicaciones en áreas adyacentes a los establecimientos educativos, de salud, recreativos, habitacionales u otros que se encuentren emplazados en el Distrito Rafaela, deberán realizarse entre las 18hs de los días viernes hasta las 18hs de los días domingo. 

ARTICULO 5º: Fíjese un ÁREA DE APLICACIONES RESTRINGIDAS Y FISCALIZADAS determinada por la superficie adyacente al cinturón agroecológico, con un ancho de 800 metros, según la demarcación establecida en el plano adjunto a esta Ordenanza como Anexo 1, hasta Enero de 2025 y a partir de esta fecha se ampliará el ancho hasta el límite jurisdiccional. 

En dicha área solo será posible la aplicación de productos fitosanitarios biológicos y agroquímicos banda verde y excepcionalmente banda azul (cuando no existan en el mercado productos fitosanitarios banda verde que puedan reemplazarlos), según los condicionamientos establecidos en la Ley Provincial N° 11.273 y sus decretos reglamentarios y teniendo en cuenta el listado de productos de SENASA con especificación de banda, bajo fiscalización de receta y aplicación a cargo del Municipio. 

Se deberá buscar minimizar la utilización de productos agroquímicos con la implementación del Manejo Integrado de Plagas (MIP) y respetando las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). 

En caso de aplicaciones en áreas adyacentes a los establecimientos educativos, de salud, recreativos, habitacionales u otros que se encuentren emplazados en el Distrito Rafaela, deberán realizarse entre las 18hs de los días viernes hasta las 18hs de los días domingo. 

ARTICULO 6º: Fíjese un AREA RESPONSABILIDAD SOCIAL RURAL determinada por la superficie adyacente al área de aplicaciones restringidas y fiscalizadas, según la demarcación establecida en el plano adjunto a esta Ordenanza como Anexo 1, hasta Enero de 2025. 

En dicha área será posible la aplicación de productos fitosanitarios biológicos y agroquímicos banda verde y excepcionalmente banda azul (cuando no existan en el mercado productos fitosanitarios banda verde que puedan reemplazarlos), apelando a la responsabilidad social de productores y profesionales, quienes deberán buscar minimizar la utilización de productos agroquímicos con la implementación del Manejo Integrado de Plagas (MIP) y respetando las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). 

TITULO III Recetas 

ARTICULO 7º: Se deberá comunicar por escrito a este Municipio con 24 horas de antelación como mínimo, las aplicaciones de fitosanitarios, dentro del Cinturón Agroecológico, Área de Aplicaciones Restringidas y Fiscalizadas, Área de Responsabilidad Social Rural, mediante

la correspondiente receta oficial de aplicación, indicando día y horario estimado de realización. 

Asimismo se deberán especificar y cumplimentar los siguientes puntos: 

1-Producto y principio activo: Los productos deberán estar inscriptos en SENASA para los cultivos y/o usos a recetar. Se deberá especificar principio activos y nombre comercial. 

2-Dosis: La dosis especificada debe encontrase dentro de los rangos que especifica el marbete de cada producto. 

3-Condiciones de aplicación: Se deberán especificar las condiciones que el profesional crea necesarias para el tratamiento a realizar, como por ejemplo el sentido y velocidad del viento, condiciones ambientales en general, horarios o situaciones que restrinjan el tratamiento, tiempos de carencia, formas y requerimientos de la pulverización, etc. 

4-Número de matrícula del equipo aplicador: Los equipos de aplicación terrestre deberán tener su inscripción al día en el Ministerio de la Producción de Santa Fe. Igual requisito rige para las aeronaves 

5-Validez de la receta: Deberá especificarse los días de validez de la receta presentada, según lo que considere el profesional a fin de que no haya cambios de condiciones que justifiquen un cambio en el tratamiento. En caso de vencer se puede revalidar la receta poniendo al dorso de la misma nueva fecha y con firma y sello del profesional interviniente. 

6-Firma y sello del profesional: La receta debe estar firmada y sellada por un ingeniero agrónomo matriculado y habilitado para el ejercicio de la profesión e inscripto como asesor y/o regente técnico en el Ministerio de la Producción de Santa Fe. 

ARTICULO 8°: El valor de la autorización de la receta y verificación la de aplicación (con excepción de cuando se utilicen productos biológicos, los cuales deben estar inscriptos en el Registro indicado en el artículo 41º inciso 6, en cuyo caso no tendrá ningún costo), será de 20 UCM por hectárea. 

TITULO IV Prohibiciones 

ARTICULO 9º: Se dispone expresamente la prohibición de uso del producto 2.4 D esterisobutilico, establecida por Resolución Ministerial 135 de fecha 26 de febrero del 2015 en toda la Provincia de Santa Fe. Se prohíbe el uso del principio activo hormonal 2.4 D en cualquiera de sus presentaciones y bandas, en todo el territorio urbano y rural. 

ARTICULO 10º: De la Aplicación Aérea. Queda expresamente prohibida la aplicación aérea de fitosanitarios en toda la superficie del distrito Rafaela.

ARTICULO 11º: De Fitosanitarios Banda Roja y Banda Amarilla. Queda expresamente prohibida la aplicación de fitosanitarios banda roja y banda amarilla en toda la superficie del distrito Rafaela desde el momento de la sanción de la presente. 

TITULO V Guarda, Depósito y Almacenamiento de productos fitosanitarios y equipos aplicadores 

ARTICULO 12º: La guarda, depósito y almacenamiento de productos fitosanitarios, deberá realizarse en locales que posean las condiciones exigidas en el Anexo B y C del decreto provincial reglamentario Nº 552/97. 

ARTICULO 13º: Prohíbase la guarda de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, como así también la guarda, depósito y/o almacenamiento de productos fitosanitarios agroquímicos en las denominadas AREA CERO, AREA DE SEGURIDAD Y CINTURON AGROECOLOGICO. 

ARTICULO 14º: Los depósitos de equipos y/o productos fitosanitarios agroquímicos existentes en las denominadas AREA CERO, AREA DE SEGURIDAD y CINTURON AGROECOLOGICO a la fecha de la sanción de la presente ordenanza, deberán ser inspeccionados por el Municipio y contarán con un plazo de un año para ser trasladados a las áreas permitidas. 

ARTICULO 15º: Ante denuncias de emanaciones de olores o problemas de vecinos, el Municipio tendrá potestad, sin mediar impedimento alguno, de ingresar al depósito o galpón para su verificación, determinar el cumplimiento o no de la ordenanza y aplicar las sanciones correspondientes. 

TITULO VI Habilitación de equipos aplicadores terrestres 

ARTICULO 16º: Todos los equipos aplicadores terrestres deberán estar habilitados en el MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA trabajen o no para terceros y trabajen o no en AREAS BUFFER. 

TITULO VII Tránsito de equipos aplicadores 

ARTICULO 17º: Los equipos aplicadores terrestres deberán quedar depositados fuera del área cero y no podrán ingresar ni circular dentro del AREA CERO, salvo que cuenten con una autorización previa del Municipio. Dicha autorización solo podrá solicitarse si es necesario el ingreso para realizar reparaciones al equipo, para realizar una exhibición o en el caso de que no exista otro paso posible, deberá comunicarse al Municipio, indicando: día y horario de ingreso del equipo aplicador, tiempo de permanencia, constancia de habilitación

del mismo ante Ministerio de la Producción, condiciones de la limpieza profunda, indicación del lugar donde será reparado. 

ARTICULO 18º: Los inspectores de tránsito o quien determine el Municipio, tendrán plena potestad de detener los equipos aplicadores y pedir la documentación pertinente, pudiendo verificar la carga del equipo si así se lo determinara conveniente. Detectada alguna anomalía no se permitirá su tránsito. 

ARTICULO 19º: En caso de emanación de olores del equipo aplicador, el Municipio deberá ordenar el retiro inmediato del mismo del AREA CERO. 

ARTICULO 20º: Los equipos terrestres deberán cargarse en el lote en el cual se efectuara la aplicación fitosanitaria. 

TITTULO VIII Responsabilidades 

ARTICULO 21º: Son solidariamente responsables de la aplicación fitosanitaria el Ing. Agrónomo que firma la receta, el productor del lote en el cual se lleva a cabo la misma y el dueño del equipo aplicador. El Municipio también será responsable de la correcta aplicación fitosanitaria, limitándose dicha responsabilidad a las áreas de aplicaciones fiscalizadas (Cinturón Agroecológico y Área de Aplicaciones Restringidas y Fiscalizadas). 

TITULO IX Saneamiento Urbano Ambiental .Vectores 

ARTICULO 22º: Permítase, en caso de necesidad, bajo estricta supervisión de Ing. Agrónomo y Especialistas en Áreas de Salud y Medio Ambiente, aplicar medidas de control por vectores o plagas, que pongan en riesgo la salud humana o animal, el arbolado, espacios verdes, zonas de acumulación de agua o efluentes. En tal caso se deberá contar previamente con un informe firmado por un profesional en el área de incumbencia, en el cual se verifique el problema y la necesidad, y propuesta de solución, el cual deberá ser presentado al Municipio, para que el mismo otorgue autorización, en caso de corresponder. Siempre debe priorizarse la utilización de productos biológicos, cuando existiesen opciones que reemplacen a las opciones de origen químico. 

TITULO X Cortina Forestal 

ARTICULO 23º: La Secretaría Ambiente y Movilidad y la Secretaría de Desarrollo Urbano, o las que las reemplacen en un futuro, tendrán a su cargo el diseño y deberán definir la ubicación exacta de las cortinas forestales en cada caso, contemplando el futuro crecimiento de la ciudad y buscando la conservación e integración de todas las especies posibles al paisaje urbanístico.

ARTICULO 24°: Los productores linderos al AREA CERO o AREA URBANA PROTEGIDA, tendrán a su cargo y costo la plantación y mantenimiento de una cortina forestal con especies perennes doble intercaladas, en su propiedad y no fuera de ella. 

ARTICULO 25°: Se recomienda la plantación de una segunda cortina forestal, en el inicio del AREA DE APLICACIONES RESTRINGIDAS Y FISCALIZADAS, con el fin de evitar la posible deriva de productos agroquímicos por sobre el CINTURON AGROECOLOGICO. 

ARTICULO 26º: Los productores referidos en el artículo 24º, contaran con un plazo de 12 meses, contados desde la sanción de la presente ordenanza para realizar la plantación establecida, de no realizarla, se prohibirá la aplicación de fitosanitarios, hasta tanto no se efectivice la misma y se verifique su correcta realización, estado, mantenimiento y reposición a los fines del cumplimiento de su finalidad. 

ARTICULO 27º: El Municipio buscará celebrar convenios con el Gobierno Provincial en el marco de la Ley Provincial Nº 13.836, e instituciones, con el fin de colaborar con los productores periurbanos en la adquisición de las especies para la generación de las cortinas forestales. 

TITULO XI Fiscalizador de aplicaciones fitosanitarias y controles 

ARTICULO 28º: El Municipio contratara Ingenieros Agrónomos matriculados y habilitados para desempeñarse como fiscalizadores de las aplicaciones y el cumplimiento de las BPA (Buenas Prácticas Agrícolas), asegurando la disponibilidad horaria, para que las mismas puedan realizarse en el momento más adecuado. 

ARTICULO 29º: En caso de que el fiscalizador detectara alguna irregularidad, puede detener la aplicación fitosanitaria y solicitar el auxilio de la fuerza pública, en caso de corresponder, a fin de hacer cumplir la presente ordenanza. El mismo deberá asentar toda la información en un registro que será entregado al Municipio y que permitirá el seguimiento del Cinturón Agroecológico y del Área de Aplicaciones Restringidas y Fiscalizadas. 

ARTICULO 30º: Los informes que realicen los fiscalizadores serán archivados por al menos 10 años en el Municipio, los que deberán ser firmados por el Fiscalizador. El Municipio deberá llevar un registro de aplicaciones donde consten el productor, equipo aplicador, ubicación de los lotes, numero de receta e ing. agrónomo firmante de la misma. 

ARTICULO 31º: La intervención de la figura del fiscalizador le da a los responsables de la aplicación y a la población una constancia de buenas prácticas agrícolas. 

ARTICULO 32º: El Municipio podrá realizar fiscalizaciones aleatorias y sin previo aviso a las aplicaciones que se desarrollen en el Área de Responsabilidad Social Rural, con el fin de garantizar la misma y el contenido de los tanques de los equipos fumigadores. 

ARTICULO 33°: El Municipio deberá instalar elementos físicos y desarrollar métodos digitales que faciliten el control por parte de la población.

ARTICULO 34º: El Municipio dispondrá de un número de teléfono y de una plataforma digital para denuncias y reclamos de vecinos, productores e instituciones, ante el posible incumplimiento de la presente ordenanza. 

TITULO XII Envases y efluentes de lavado de equipos 

ARTICULO 35º: El acopio de los envases de productos fitosanitarios, como su destino final, es responsabilidad de cada uno de los productores. Deberán acopiarse en su propio establecimiento sin obligación Municipal de retiro. No deben arrojándose en el Complejo Medioambiental de Rafaela, caminos rurales, ni en cursos de agua, ni quemarse. Deberán solo romperse para que no sean utilizados para otro fin y ubicarse en un lugar que no permita el derrame por lluvias, impermeabilizando el suelo para no generar contaminantes que lleguen a la napa freática, cultivos o arboles adyacentes. 

ARTICULO 36º: Está prohibido el lavado de los equipos en banquinas y caminos. Deberán limpiar los equipos en el mismo lote de tratamiento, cuidando que no exista la posibilidad de escorrentía hacia sectores de acumulación de agua y productos. 

ARTICULO 37º: Es responsabilidad de cada uno de los actores hacer cumplir la ordenanza y bregar por las Buenas Prácticas Agrícolas. 

TITULO XIII Sanciones 

ARTICULO 38º: Verificado el incumplimiento de la presente ordenanza, el Municipio dará intervención al Juez de Faltas a los fines de sancionar al responsable. 

ARTICULO 39º: Las infracciones a la presente Ordenanza y las reglamentaciones que con posterioridad se dicten y el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, por parte de los sujetos obligados, como asimismo la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán lugar a la aplicación de las siguientes medidas precautorias y sanciones, que se graduarán de acuerdo a los antecedentes y gravedad del incumplimiento en cada caso, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder: 

1- Multas; que podrán graduarse entre 100 a 2.000 Unidades de Multas, cuyo valor se encuentra establecido por la Ordenanza N° 4104. 

2- Clausura preventiva; en caso de peligro inminente y grave para la salud o seguridad de la población, o la calidad del ambiente, el Juzgado de Faltas Municipal, mediante resolución fundada, podrá disponer la inmediata clausura preventiva del establecimiento donde tenga lugar la actividad, hasta tanto el mismo se ajuste a las exigencias establecidas, pudiendo otorgar un plazo a tal efecto y corriendo traslado de las actuaciones al infractor, por un plazo de 10 días hábiles, para que el mismo ejerza por escrito el derecho de defensa que le asiste y proponga las soluciones que considere pertinentes, las que podrán ser

tomadas en cuenta al mismo fin, con intervención de las áreas técnicas competentes. 

3- Clausura por tiempo determinado; cuando un infractor se reitere faltas en más de 2 oportunidades. 

4- Clausura definitiva. 

ARTICULO 40°: Cuando el Municipio verifique un daño medioambiental por causa de una aplicación fitosanitaria, podrá requerir la intervención al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe u Organismo de aplicación provincial, para su evaluación y sanción. 

TITULO XIV Registros y digitalización de procesos 

ARTICULO 41: Del registro. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá crear los siguientes registros, los cuales solo estarán mediados por plataformas digitales, con el fin de generar un control de la actividad, por parte del Estado Municipal y por los ciudadanos: 

1- El Registro de Personas Humanas o Jurídicas dedicadas a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de los productos fertilizantes, agroquímicos y/o plaguicidas, ya sea para uso propio o para terceros. 

2- El Registro de Equipos Aplicadores terrestres autopropulsados y/o de arrastre, donde se debe declarar el propietario del equipo de aplicación, la patente del mismo (dominio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios), el lugar de guardado y el lugar de lavado del mismo. 

3- El Registro de Personas Humanas o Empresas Dedicadas a Aplicaciones fitosanitarias para terceros. 

Las personas que manejen y/u operen estos equipos, por cuenta propia y/o para terceros, deberán acreditar las inscripciones requeridas por Ley y haber realizado las capacitaciones anuales correspondientes. 

4- Registro de Productores del Cinturón Agroecológico, del Área de Aplicaciones Restringidas y Fiscalizadas y del Área de Responsabilidad Social Rural. 

5- El Registro de Aplicaciones, con los datos de las personas, equipos y lotes en donde se realizarán pulverizaciones. Esta información deberá poder ser accesible para el público general. 

6- El Registro de Productos Fitosanitarios de Origen Biológico, con el detalle de los distintos productos disponibles en el mercado local que reúnan estas características, tras un exhaustivo control y la correspondiente habilitación por parte de los especialistas agrónomos del Municipio.

ARTICULO 42°: Todos los procesos de registro, comunicación y solicitud de autorización de recetas, comunicación de aplicaciones, inscripción en registros, estarán mediados solo por plataformas digitales. 

TITULO XV Desarrollo Urbano – Rural 

ARTICULO 43°: La Secretaría de Desarrollo Urbano (o la que la reemplace en el futuro) podrá actualizar el plano que obra como Anexo 1 de la presente, mediante dictado de Resolución Interna e informando al Concejo Municipal en un plazo no menor a 7 días previos, cuando se modifique el límite urbano por la autorización de nuevas urbanizaciones. 

ARTICULO 44º: La Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Rafaela tendrá en cuenta la presente normativa en su plan de ordenamiento urbano ambiental. 

TITULO XVI Promoción de Producciones Alternativas 

ARTICULO 45º: El Ejecutivo Municipal deberá desarrollar actividades para promocionar, fomentar e impulsar alternativas de producción de alimentos, en coordinación con instituciones y organizaciones del territorio. 

ARTICULO 46°: El Municipio llevará adelante un Programa de Promoción y Apoyo a Emprendimientos Agroecológicos, que tendrá por objetivo principal incentivar el desarrollo de proyectos agroecológicos y la generación de más fuentes de empleo. 

ARTICULO 47º: Créase la cuenta de CONTROL MEDIO AMBIENTAL, aplicándose a la misma los montos percibidos en cumplimiento de la presente ordenanza, los que se emplearan para el cumplimiento de los programas y acciones desarrolladas en esta. 

ARTICULO 48º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la pertinente reglamentación que se requiera para la aplicación de la presente Ordenanza. 

ARTICULO 49º: De forma.