Los concejales del Bloque Cambiemos, Ma. Alejandra Sagardoy, Marta Pascual, Carina Visintini, Raúl Bonino, Hugo Menossi y Leonardo Viotti, presentan para su aprobación el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La venta de determinados productos de manera fraccionada y la inexistencia de información básica al consumidor sobre sus características y/ o composición; y,
CONSIDERANDO:
Que esa modalidad de comercialización y venta se encuentra generalizada, particularmente la de productos de limpieza del hogar, tanto para uso domiciliario como en instituciones públicas, como centros de salud y establecimientos educativos, y privadas, además de locales comerciales de distintos rubros.
Que, además, se realiza en comercios habilitados la venta fraccionada de insecticidas, herbicidas, fungicidas y otros similares para uso doméstico.
Que para el fraccionamiento de estos productos se utilizan envases de primer uso o descartables de uso comercialmente conocido, tales como gaseosas, aceites, productos de limpieza, entre otros.
Que esta situación no contempla la obligatoriedad de brindar información básica al consumidor sobre las características del producto envasado y fraccionado.
Que esta falencia puede provocar, además, accidentes domésticos como la ingesta de estos productos debido a la falta de identificación de los mismos y la confusión que provoca la utilización de envases de marcas comerciales reconocidas (especialmente la de aguas gaseosas y/ o minerales) particularmente en los niños.
Que, además, la falta de información al consumidor en esta modalidad de venta constituye una deslealtad comercial hacia quienes tienen registrados y aprobados sus productos y cumplen con las normas exigidas para elaboración, inscripción, comercialización y venta.
Que, por lo tanto, corresponde reglamentar las condiciones que permitan asegurar información al consumidor y prácticas comerciales que respondan a las exigencias establecidas para la actividad.
Que, por lo tanto, la venta de estos productos deberá realizarse con un rótulo identificatorio donde conste el nombre del propietario y/ o razón social responsable, la información básica acerca de las características, como también la advertencia sobre la peligrosidad que pudiere surgir de su ingesta y/o contacto y/ o manipulación.
Que resulta necesario realizar campañas de difusión a través de los medios de comunicación y en los establecimientos educativos a los fines de que la población tome conocimiento de esta cuestión y asuma un rol activo en la exigencia de la rotulación en productos de venta fraccionada y, de tal manera, participe en la tarea de contralor que asegure el cumplimiento estricto de lo establecido en la norma respectiva.
Que es pertinente comunicar los alcances de la presente Ordenanza a los comercios que practiquen esta modalidad de venta y al Centro Comercial e Industrial de Rafaela y la Región, para que se involucre en la difusión y cumplimiento de las medidas a implementar.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°) Establécese la obligatoriedad, para todos los comercios expendedores de productos de limpieza fraccionados y que realizan la venta en envases descartables, de quitar la identificación comercial original y proceder a rotular los mismos con una identificación visible que identifique el producto y evite toda confusión con otro u/ otros de diferentes características.—-
Artículo 2°) La rotulación que deberá colocarse en cada envase contendrá la denominación del producto contenido y advertencias sobre las consecuencias de su ingesta, contacto y/ o manipulación. Además, contendrá la leyenda: “MANTÉNGASE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS”.——————————————————————————————-
Artículo 3°) Cuando los productos vendidos fueren considerados peligrosos y/o tóxicos y/o irritantes, deberán consignar la leyenda con la siguiente advertencia: “ USAR CON LA DEBIDA PRECAUCIÓN” “EN CASO DE INGESTA CONSULTAR INMEDIATAMENTE AL MEDICO O AL CENTRO DE SALUD MAS CERCANO A SU DOMICILIO”.EL AGUA LAVANDINA DEBE DECIR: PRODUCTO CÁUSTICO- PELIGROSA SU INGESTIÓN, DEBE LLEVAR ADEMÁS LA CRUZ DE SAN ANDRÉS (ESTO ES OBLIGATORIO A NIVEL NACIONAL).————————————————————————————————-
Artículo 4°) Autorízase al D.E.M. a reglamentar la presente Ordenanza, a través del área que corresponda, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a su promulgación.————–
Artículo 5°) El incumplimiento de lo establecido en la presente de parte de los comerciantes que realizan esta actividad, será penado con lo establecido en las normativas vigentes o las que se dicten a su efecto.—————————————————————————————–
Artículo 6°) De forma.